Resumen | |
[J] | Marcas. Prohibiciones absolutas. Denominación de Origen Protegida. Inducción a error. Aprovechamiento desleal. Autorización del Consejo Regulador.(publicado en Actualidad Diaria 4367 el 23 de febrero de 2021) |
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El presente recurso de casación impugna la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de septiembre de 2019 (procedimiento ordinario 605/2018). La Oficina Española de Patentes y Marcas concedió la inscripción de la marca número "CAVA BROT VINS DE TALLER" (mixta) en la clase 33, al considerar que no se contravenía lo dispuesto en los apartados f) y h) del artículo 5.1 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, pues, en el caso examinado, la marca solicitada no podía dar lugar a error a los consumidores por cuanto se solicitó para identificar "vinos de taller amparados por la Denominación de Origen protegida Cava Brut Nature elaborado con uvas Parellada y 40% Macabeu", estando el producto amparado por dicha denominación de origen. La Sala de instancia con alusión a jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a su precedente sentencia de 19 de junio de 2019 (recurso 361/2018) consideró, en síntesis, que en la solicitud de inscripción de la marca concurría la prohibición absoluta del artículo 5.1.g) LM, al ser susceptible el signo solicitado de inducir a error al público sobre la naturaleza, calidad o procedencia geográfica de los productos. Así, los consumidores pueden creer que los vinos amparados por la marca tienen el respaldo de la denominación de origen protegida "Cava" y ello pese a que el solicitante ha limitado los productos a los vinos espumosos amparados por la Denominación de Origen "Cava", pues no consta que el recurrente cuente con autorización del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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